UNICA:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (Causal 185-A), por los ciudadanos ROGER MARTINEZ SALAZAR y CARMEN ELENA MATA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cédula de identidad N° 1.507.769 y 8.925.887, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado N° 93.376, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la devolución de documentos originales que riela a los folios Tres (03) al Cinco (05), ambos inclusive.....