En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta al Sobreseimiento de la Presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561Literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existe delito por cuanto tratándose del lugar en donde reside el adolescente, estos realizan ese tipo de actividades para alimentarse y colaborar con la alimentación de sus familias y la especie decomisada era solo una de las denominadas Acure, lo que no constituye delito, por cuanto el fin del hecho realizado fue para .....