Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a GUSTAVO EZEQUIEL CEDEEÑO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.733, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GUSTAVO EZEQUIEL CEDEEÑO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.733, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.