El delito precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto es el de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos; asimismo tomando en consideración la complejidad en la investigación aludida por el Ministerio Público por tratarse de un delito complejo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: concede una prorroga al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de sesenta 60 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de los 120 días fijados, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en.....