Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: OMAR JESUS REYES MONTEROLA, titular de la cedula de identidad N° 14.487.337, residenciado en la Calle San José, Deltaven al final, frente al Mini Abasto Enmanuel, de UN (01) AÑO DE PRISION; más las accesorias de ley correspondientes, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de enero de 2008, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en agravio de La Colectividad y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLEN.....