DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano: CARRIÒN MENDOZA DANNYS ENRIQUE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.275, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa sin número, al lado de una bodega, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. ARIAMNIS RAMÍREZ GALINDO