1.- Se acuerda la conversión en confinamiento de la pena que le queda por cumplir al penado de autos JOSÉ ORANGEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.115.973, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en el Municipio Maturín Estado Monagas y de presentarse cada ocho días ante el Comando General de la Policía del Estado Monagas, con sede en Maturín hasta el día 10 de enero de 2008.