III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias (casa) fomentada a su únicas expensa y con dinero de su propio y particular peculio, por el ciudadano: Gilberto Manuel Natera, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.207.043, domiciliado en la calle principal, casa N° 01 de Villa Bolivariana, Sector II del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Alca.....