PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado celebrada el, 15 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de, los ciudadanos, ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO y ROMERO MANRIQUEZ RICHARD RAMON , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem.