En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja sin efecto el oficio No. 083-2013 emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejando constancia que en fecha 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 660-2013 dirigido al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, el Tribunal de Juicio acordó excluir del sistema de búsqueda y captura SIPOL al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, y hasta la presente fecha aún no ha sido excluido del sistema de personas solicitadas. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se deje en inmediata libertad al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 24 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, .....