Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE., interpuesta por el Ciudadano Abogado ELIO ARZOLAY PITRE, Inpreabogado N° 88.024, Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS GREGORIO CEDEÑO DIAZ, cédula de identidad Nº V-4.033.086, contra los Ciudadanos GLORIA CARMENZA VILLEGAS ACUÑA y Ciudadano AMILCAR GOMEZ, cédula de identidad Nº V-15.782.280 y V-11.209.731, respectivamente. Publíquese, regístrese y déje.....