Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado GEORDDY XAVIER BUCARITO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
2.- Líbrese oficio anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado GEORDDY XAVIER BUCARITO MARTINEZ, antes identificado, dirigido al Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, la cual contendrá, Tribunal, expediente, fecha, nombre apellido y demás datos, delit.....