Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Caza y Pesca Ilícita, Previsto y Establecido en el artículo 77 De La Ley Penal Del Ambiente, Artículo 102 de La Ley de Protección de la Fauna Silvestre, en Perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte de los mencionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a i.....