Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: MANUEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 8.953.984, asistido por el ciudadano Abogado MANUEL MILLAN, de entregar los siguientes objetos: Dos (02) motosierras, ambas Marca Oleomac, Modelo 965 HD/20, serial 0625233256, la primera y la segunda Modelo 96 HD/20, serial numero 0625424364, respectivamente, un (01) telefono satelital, marca Iridium Emei, serial numero 300214010309320, una (01) desmalezadora, Marca Oleomac, Modelo numero 753T, serial numero 1786268657. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.