Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: 1º: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Abreviado, por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de demostrar las responsabilidades a que haya lugar. En consecuencia se acuerda proseguir la causa por la Vía Ordinaria, de conformidad con los Art. 280, 281 y 282 del COPP, por expresa remisión del Art.537 de la LOPNA, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2º: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del CPV y RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 425 del CPV vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y personas por identificar, respectivamente, observando que los presuntos delitos que se le imputa a los adolescentes, son de los que no le procede la privación .....