DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, JOSE ALFREDO CONTRERAS, en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Control en la causa YP01-P-2010-001623, y SE CONFIRMA la decisión impugnada. Por lo que debe prevalecer en beneficio de los imputados el derecho a ser juzgados en libertad.