PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas incoadas por el abogado Rómulo Serrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.294, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AMEGAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 12, Tomo 77-A, en contradicción a la demanda presentada en fecha 19 de mayo de 2025, por la ciudadana CRISTINA ENCARNACIÓN RAMOS DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-3.286.557, en representación de la SUCESIÓN PEDRO ENRIQUE PEDROZA AGUILAR, Registro Único de Información Fiscal J-308708909, asistida por el abogado José Francisco Casadiego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.823,
CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la falta de determinación de la situación y linderos.....