.-Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, al penado de autos MENDOZA GONZALEZ ROBERTO URBINO, titular de la cedula de identidad N° 13.552.712, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar en el Reten de Guasina y acatar la normativa penitenciaria interna.
2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión dentro de las instalaciones del Reten Policial de Guasina del penado de autos MENDOZA GONZALEZ ROBERTO URBINO, titular de la cedula de identidad N° 13.552.712. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
3.- Se ordena oficiar al Director del Reten Policial de Guasina, participándole el contenido de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto el beneficio de destacamento de trabajo al penado MENDOZ.....