III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana NOEMI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.530, e inscrita en el Inpreabogado con el numero 30.206, abogada, con domicilio Procesal en la Av. Universidad, esquina de Sociedad a Traposo Piso 4, oficina Nº 403, Edif. Reyes Pinal, Caracas Distrito Capital del Área Metropolitana, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: ROBERTO CARLOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.476, domiciliado en la Calle 3, casa Nº 15, Sector Deltaven de esta Ciudad, en c.....