En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que no existe materia sobre el cual seguir conociendo y debido a que fueron canceladas las prestaciones sociales al trabajador se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO en todas y cada una de sus partes. Líbrese oficio de remisión del presente expediente al archivo judicial definitivo en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º.....