ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicito de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Púb1lico, Abg. JONNA CEDEÑO, por considerar que los hechos denunciados formulada por el ciudadano: DURAN CORDERO MARIELA AUXILIADORA; venezolano natural de esta localidad de años de edad, titular de la cedula de identidad V-,9.543.691 oportunidad esta en la que señalo los presuntos hechos tal, como se desprende del presente asunto. YP01-P-2010-001161, por cuanto existe obstáculo procesal que impiden al ministerio Publico tramitar la misma, tal como se desprende del presente asunto. Notifíquese. Se da por terminado el presente asunto. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dad.....