Este Tribunal, previa revisión del Sistema Juris, pudo constatar que efectivamente existe una presentación del precitado adolescente del día 16 de Enero del presente año, por lo que corrobora lo expuesto por la defensa en el escrito señalado y visto las Constancias de Trabajo consignadas, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Localización del joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad Pública señalados en el Auto de fecha 04 de Octubre de 2.006, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí acordado. Notifíquese a las Partes