Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO SANTIL TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.137.829, de 25 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar, el 07-07-79, soltero; con residencia en el palomar, calle principal, casa sin número, adyacente a la Bodega de la Guyanesa, teléfono (0416) 781-0253, publicista, hijo de Jesús Santil y Francisca Terán, en fecha 13 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la .....