DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a PEDRO JESÚS RIVILA, venezolano, natural de San Félix, de 51 años de edad, con cédula de identidad N° 4.941.252, residenciado en San Félix Estado Bolívar, Nueva Chirica Calle G, casa S/N, en una residencia, Sector Cocalito, de profesión u oficio albañil y electricista, de estado civil soltero, de esta Ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art.....