Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Arma y Municiones y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles, pertinentes y .....