Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de RENISMAR DANIELA PITRE ROJAS, de 12 años de edad y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como condiciones 1.- Deberá asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) para la realización de un examen Psicológico y reciba orientación psicológica. Ofíciese al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) de la presente decisión. 2.- Se mantiene la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal 3.- La prohibic.....