este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.pasa a decidir de la siguiente manera: : PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en este acto, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 273, 277 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1, numeral 1º, literal "B" y 3 literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en re.....