En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, promovido por la ciudadana: Carmen Maria López de Arzolay; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.384.153, de este domicilio; por no haber demostrado la solicitante, las exigencias legales en los términos ya explanados. Y así se decide. Devuélvase originales con sus recaudos a la interesada.-