En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 177 literal C, 359, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de CUSTODIA COMPARTIDA, en los términos antes descritos, entre los Ciudadanos GERAMIG DEL CARMEN GALINDO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.547.765 y JORGE LUIS ESPINOZA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.962, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Una vez que quede firme la presente sentencia remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación .....