UNANIMIDAD, DECIDE: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acusación presentada par la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en consecuencia declara CULPABLE al ciudadano JUAN BAUTISTA ALONZO y ABSUELVE, al ciudadano LUIS BAUTISTA ALONZO , por no existir suficiente elementos de convicción que lo comprometieran en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Ahora bien, al haberse encontrado culpable el ciudadano Juan Bautista Alonzo, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, corresponde al Tribunal imponerlo de la pena a cumplir una vez realizada la derivación matemática de ley, la cual será de Doce (12) años de presidio más las penas accesorias previstas y sancionadas en el articulo 13 del Ejusde,TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena a partir de este momento del ciudadano LUIS BAUTISTA ALONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.836.498, p.....