este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 y 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DAMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog°. YULIBEL PAREJO MOTA.