este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del interés superior del niño establecido en los artículos 8 de la LOPNA y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
respectivamente; actuando por facultad que le confiere los artículos 177, parágrafo primero, literal "e", 126, literal "i", 128, 129 y 393 todos de la LOPNA; con la finalidad de asegurarle al niño de autos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con tres (03) años d.....