En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Cesar Armas Bonavista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.667.101, domiciliado en el sector El Palomar, carretera Nacional, Casa s/n, Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Cinco Mil Ochocientos Sesenta y seis Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (5.866,17mts2), ubicada en El Palomar carretera Nacional, Casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Mu.....