Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSÉ JULIO MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, hijo de NICOLAS MARCANO y AQUILINA GARCÍA, residenciado en la comunidad de Bonoina, Municipio Antonio Díaz de este Estado, de Profesión Indefinida, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 y 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PERFECTO AVILA REINOSA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, .....