Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos de previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la adolescente y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales y pertinentes. TERCERO.....