Por las razones que anteceden de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda imponer de la sanciones de Servicios a la Comunidad a tenor del articulo 620, literal "C", 622, 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, y a los efectos de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a fijar audienc.....