Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA, pero este Tribunal se aparta de la calificación hecha por la Fiscal del Ministerio Publico y acuerda cambiar la calificación de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la cambia al delito ULTRAJE SIMPLE contemplado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos po.....