Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.887.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.512, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, calle Mariño Norte, entre Tercera y Cuarta Transversal de la Urbanización Calicanto, residencias Morichal Norte, Piso 8, apto 8-B, actuando como Defensora Privada de los ciudadanos FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión militar con el grado de Oficial Sub-Teniente de las Fuerzas Armadas Nacionales (GN), titular de la cédula de identidad No. 14.730.834, adscrito al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional ubicado en el Estado Nueva Esparta y WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, vene.....