En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. SEGUNDO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARLOS JOSÉ RIVAS, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.944.512, oriundo en La Unidad, San Félix, Estado Bolívar, estado civil soltero, residenciado en Triunfo, barrio Libertador, calle Principal, casa Sin Número, al lado del tanque de la alcaldía, soy hijo de Florencio Blanco (+) y Juana Rivas (+), número de teléfono de su hermana: Griselda Rivas (0414) 992-1103 y (0414) 091-4569, grado de instrucción 6to Grado, de las establecidas en el artículo.....