ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 ultimo aparte, en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisada como han sido las actas insertas en la presente causa, este Tribunal en atención al artículo 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ARTÍCULO 19 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso del Control Constitucional debido a que la precalificación dada por el Fiscal encuadra con los hechos y lo precalifica dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal vigente. Se decreta la Medida privativa de libertad al ciudadano:.....