este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente acuerda imponer a l os adolescente (OMITIDO), de la sanción tal y como fue prevista en la Sentencia, y se fija el mencionado acto en fecha seis (6) de Octubre de 2010 a las 11 am y se ordena el traslado del joven desde la casa taller de varones ubicada en esta ciudad, para ser escuchado e Imponerle de esta decisión. Remítase copia del presente auto y de las evaluaciones realizadas al adolescente por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial que consten en actas, a la casa de formación de varones lugar en el cual está internado el adolescente, conforme a lo previst.....