Este Juzgador, teniendo en consideración los argumentos antes expuestos, y la Jurisprudencia señalada, es evidente que la Transacción celebrada por la ciudadana Co-demandada USMEDES DIAZ DE AGUIAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas SANDY GABRIELA DE AGUIAR, ELIANA RENNE DE AGUIAR DIAZ Y ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, debidamente asistida por el abg. NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, Inpreabogado Nº 32.782 por una parte y por la otra el ciudadano Co-demandante JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, quien actuó en su nombre y en representación de sus hermanos CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, debidamente asistido por el abg. FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24.841, en fecha 12-08-2011, por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual quedo asentada bajo el Nº 45, en el Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notari.....