ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, al penado de autos DIAZ GARCIA RAIRIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.114.175, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar la correspondiente boleta de pre libertad, anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, autorizando al referido ciudadano a trabajar fuera del establecimiento penitenciario en la modalidad de destacamento de trabajo.
Se acuerda participar del contenido de la presente decisión a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia.