DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FESTIVA AUTO, TIPO SEDAN, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA KNADA2423N6698896, SERIAL DE MOTOR: I 4 CIL, PLACAS: XWT173, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según documento original de documento de compra venta celebrada en la cual el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.591.886, vende el referido vehículo al ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.....