II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CLAUDIA COROMOTO DIAZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.314.355, asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.066.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en Remítase al archivo.....