III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio interpuesto por KATIUSKA CAROLINA GOITIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.552.396 en representación de la ciudadana RUSMARY DEL CARMEN GIL MEJÍAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.554.253, asistida en este actuó por la abogada en el libre ejercicio de la profesión LEOLINES GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.832, en evidente falta de capacidad de postulación por no ser abogado en ejercicio, ni puede ser subsanado ni con la asistencia de.....