Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda autorizar el traslado, con las seguridades del caso, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, con las seguridades del caso, los días Viernes a la Sede del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, ubicado en la Calle Petión, Tucupita, de este estado en el horario de clases de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00p.m.) y los días Sábados a la Unidad Educativa TARCISIA DE ROMERO, ubicado en la Calle Bolívar de Tucupita, en el horario comprendido des.....