En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DIANA MINIMAR PÉREZ PETIT y ALBERTO GABRIEL GUZMÁN CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.785.898 y V-21.454.121, domiciliados en Curazao, debidamente representado en esta acto a través de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARY CARMEN PÉREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.026; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha .....