Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto y ACUERDA REBAJAR LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal impuestas mediante la sentencia señalada al ciudadano EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, a UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte in fine del .....