Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LENIN RAUL OCHOA, venezolano, de 32 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.546.353, vigilante, residenciado en Vila Rosa, calle Nro. 4 casa S/N, de esta ciudad, natural de estas Ciudad hijo de CARMEN OCHOA de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° 5 y 6°, del Texto Adjetivo Penal. Quedando obligado el imputado a presentarse cada 15 días ante Alguacilazgo a partir de esta fecha, la prohibición de acercarse a la residencia de las victimas y la prohibición de acercarse a las mismas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en el artículo 16 y 20 de la Ley que regula la materia, en perjuicio de EUCLIDES RAF.....